Ilegalizar un partido político

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Vaya por delante que soy un profano en las leyes, así que basare este artículo en opiniones de expertos y en mi juicio de mi “saber y real entender”.

A tenor de los requisitos necesarios para legalizar un partido “se supone” la autoridad competente en este caso el Ministerio del Interior, debe revisar los estatutos de dicho partido y hay nos encontramos que en los estatutos de los partidos nacionalistas separatistas ya declaran la consecución de la independencia.

PRINCIPIOS GENERALES PNV

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Eh Bildu

bildu

ERC

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PdCat

pdcat

Candidatura d’Unitat Popular (CUP)

cup.pngAssemblea Nacional Catalana (ANC)

anc.pngEn estos días estamos viviendo una feroz campaña contra VOX con peticiones “insinuaciones” de dos ministras como la “chica del éxito asegurado” O “Marlaska es un maricón” Dolores Delgado y la Carmen Calvo que pone a VOX como partido inconstitucional.

Estatutos de VOX mientras que VOX reclama la unidad de España el futuro gobierno frankestein “claman la independencia de España” eso sí debe de ser muy constitucional.

voxEn un artículo del pasado día 01/05/09 escribía; Hace unos meses así definía yo a Pedros Sánchez en redes sociales y algún medio; Lo que ha quedado patente es que Pedro Sánchez es; altivo, presumido, pedante, petulante, fantasioso, fatuo, narcisista, mitómano, ególatra, pérfido, perverso, ruin, vil, malicioso, maligno, malo, bellaco, depravado, indigno, infame, y si lo necesita porque los necesitara volverá a gobernar con quienes pretenden destruir España.

Este proceso se basa en la ley que entró en vigor el 27 de junio de 2002. La Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado, según la Ley de Partidos, son las instancias legitimadas para pedir la ilegalización. La suspensión de las actividades de una formación política puede dictarse en menos de un mes. La autorización dada por el Consejo de Ministros a la Abogacía del Estado para que formule demandas de ilegalización contra ANV y el EHAK-PCTV, es el primero de los pasos previstos en la Ley de Partidos para que el Tribunal Supremo decida si ordena o no la disolución de estas dos formaciones. Éstas son los pasos que seguirá el procedimiento, según la citada ley, que entró en vigor el 27 de junio de 2002:

La Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado, que según el artículo 11 de la Ley de Partidos son las instancias legitimadas para pedir la ilegalización de un partido que existe y que actúa como tal, ante la sala del 61 del Tribunal Supremo.

Cuando de la documentación presentada se deduzcan indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, dentro del plazo de veinte días a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución fundada que irá acompañada de los elementos probatorios disponibles para apreciar dichos indicios.

Durante la tramitación del proceso, la sala podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las medidas cautelares previstas en la LEC. Así, el Supremo podrá acordar la suspensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia.

La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes: Artículo 12 Efectos de la disolución judicial.

Pero ¿Como es posible legalizar un partido o asociación que va claramente contra el orden constitucional? Quizás entre en la libertad de expresión o que no este contemplado en la Ley, salvo cuando intenten separarse de España y cometan el delito.

La “ilegalización” de partidos políticos

Hay tres causas fundamentales en virtud de las cuales se puede disolver un partido político: Ilicitud penal: es posible disolver un partido político cuando dicho partido aparece tipificado como asociación ilícita por el Código Penal (art. 515 CP).Cuando vulneren de forma reiterada y grave la exigencia de tener, como reza el art. 6 CE, una estructura interna y un funcionamiento interno democráticos. Cuando un partido, de forma reiterada y grave, intente destruir el régimen de libertades mediante una serie de conductas que aparecen tipificadas en el art. 9 de la LOPP:*Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.*Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.* Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma La STC 48/2003 sobre inconstitucionalidad de la Ley de Partidos Políticos y sobre la libre difusión de ideas promovida por el Gobierno Vasco contra el Estado español dice que, según la LOPP “no es constitucionalmente rechazable que un partido que con su actuación ataca al pluralismo, poniendo en peligro total o parcialmente la subsistencia del orden democrático, incurra en causa de disolución. políticos, lo cual viene respaldado por lo que dice el último inciso del art. 6 CE: “Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. ¿Y es democrático revindicar la secesión del territorio?.

En Cataluña, el pacto de gobierno entre los partidos independentistas, «Convergencia i Unio» y «Esquerra Republicana de Catalunya», como en la Declaración del Parlamento Catalán de 23 de enero de 2013, afirma con mala fe que la independencia se hará dentro del marco europeo y que de esa forma harán la pregunta. Cataluña no puede ser otra cosa que geográficamente europea, por tanto no se puede preguntar si quieren ser un estado africano o asiático o europeo; la ubicación geográfica no se puede someter a referéndum. Se quiere engañar sobre un estatus muy apreciado por la población y las empresas: la pertenencia jurídico-política a una organización internacional, como es la UE, es garantía, aún en tiempos de crisis, de estabilidad y cierto bienestar. Lo que no se puede es dar por sentado una notoria falsedad: que el cambio de estatus de región a nuevo Estado independiente, ya sea mediante secesión unilateral o mediante separación acordada, no altera su pertenencia a la Unión Europea ni afecta al Derecho de la UE.

La secesión de territorios en un estado miembro: Efectos en el derecho de la unión europea. «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas».

Fuera de esos contextos, el Derecho internacional no ampara ni regula la secesión o autodeterminación externa como concluía en su magistral y ampliamente aceptado «Avis» o Dictamen del Tribunal Supremo de Canadá. Joseph Weyler en un artículo muy difundido recordaba y apoyaba la opinión de la Corte Canadiense en relación con las pretensiones de lo que él denomina «euro-tribalismo». Cataluña no puede basarse en el Derecho internacional en vigor para defender su pretendido derecho ni a la libre determinación o derecho a decidir ni a la concreta opción de la independencia.

No se trata ya si estos partidos deberían a ver sido ilegalizados, cuando en sus estatus claramente van en contra de la Constitución si no de lo que puede venir, cuando estamos leyendo las afinidades que busca Pedro Sánchez y poder constituir su nuevo gobierno, la entrada de ERC en el en el Poder Judicial a cambio del apoyo en la investidura, ERC y Bildu pactan su abstención para permitir la investidura de Sánchez, Sánchez mima a Bildu: ni una crítica a Otegi ni un tuit de apoyo a las víctimas en el día de su homenaje.

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Ya sabemos cuáles serán las tarifas que llevarán los cheques de ERC y de Bildu. En el caso de los independentistas catalanes, se está pactando una transformación de la Justicia para dar a los jueces de Cataluña más control sobre los presos. Y también se ha pactado ya la reforma de la Ley Orgánica General Penitenciaria con el fin de acelerar los beneficios penitenciarios. Esto significará un indulto de facto.

Esperemos que la querella presentada por VOX contra Zapatero prospere y podamos verlo en el banquillo de los acusados, Rubalcaba se libro por el Faisan. Con profunda repugnancia hemos tenido que soportar en un medio público, en hora de máxima audiencia, la exaltación de un terrorista como Otegui que ni se arrepiente ni condena a ETA, y dichas declaraciones deberían ser estudiadas sin dilación por la fiscalía o como también el lamentable espectáculo que los partidos secesionistas y comunistas no aplaudieron las declaraciones de la hermana de Miguel Ángel Blanco condenando los crimines de ETA.

¿Y no es una violación de los DDHH la persecución como lo fue en su día en las vascongadas los perseguidos y señalados por ETA, los vascos que tuvieron que emigrar, o como ahora en Cataluña la persecución a los constitucionalistas?.

La vergonzosa historia del PSOE

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5 comentarios

  1. […] Por si fuera poco;. Una docena de partidos independentistas firmaron este viernes la declaración de Barcelona en defensa del derecho de autodeterminación. El manifiesto reclama la libertad de los líderes independentistas condenados a entre 9 y 13 años de prisión por el Tribunal Supremo, y lanza cargas de profundidad en contra de “un Estado cada vez más autoritario, menos democrático y más reflexivo”. El PNV rechazo firmar esa carga de profundidad y subrayó que no llega “en el momento más oportuno”. Rubricada por formaciones de Galicia (BNG), País Vasco (EH Bildu), Comunidad Valenciana (Esquerra Valenciana, República Valenciana), Baleares (Més per Mallorca y Més per Menorca) y Cataluña (Crida, CUP, Demòcrates, ERC, Junts per Catalunya y PDeCAT), el texto defiende “el derecho a la autodeterminación” y reivindica “el carácter democrático y pacífico” del independentismo. También pide la libertad de los presos y “el retorno de los exiliados”. Cuando todos ellos debieran ser ilegalizados […]

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