
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la crítica de Mahoma, el fundador del Islam, constituye una incitación al odio y, por lo tanto, no se encuentra protegida por la libertad de expresión.
Con su decisión sin precedentes, el tribunal cuya jurisdicción alcanza a 47 países europeos y cuyas decisiones son legalmente vinculantes para los 28 estados miembros de la Unión Europea ha legitimado en la práctica un código de blasfemia islámico en aras de «preservar la paz religiosa» en Europa.
El caso contra Elisabeth Sabaditsch-Wolff, de nacionalidad austriaca, quien fue condenada en 2.011 por «denigración de creencias religiosas» después de presentar una serie de conferencias acerca de los peligros del Islam fundamentalista.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sentencio; el 25/10/2018 que la crítica de Mahoma, el fundador del Islam, constituye una incitación al odio y, por lo tanto, no se encuentra protegida por la libertad de expresión.
Los problemas legales de Sabaditsch-Wolff en Austria, comenzaron en noviembre de 2009, cuando presentó un seminario de tres partes sobre el Islam en una academia vinculada al Partido de la Libertad de Austria (Freiheitliche Partei Österreichs, FPÖ), que hoy forma parte del gobierno austriaco. Una revista de tendencia izquierdista, News, infiltró a un periodista en la audiencia para grabar las conferencias secretamente. Los abogados de la publicación entregaron las transcripciones a la oficina del fiscal de Viena como evidencia del discurso de odio contra el Islam, de acuerdo con la Sección 283 del Código Penal de Austria (Strafgesetzbuch, StGB).
El discurso ofensivo se debió al comentario espontáneo de Sabaditsch-Wolff, al manifestar que Mahoma era un pedófilo porque se casó con su esposa Aisha cuando ella tenía solo seis o siete años. Las palabras textuales de Sabaditsch-Wolff fueron: «¿Un hombre de 56 años y una niña de seis años? ¿Cómo lo llamamos, si no es pedofilia?»
De hecho, la mayoría de los hadices (tradiciones que contienen las palabras y las acciones de Mahoma) confirman que Aisha era prepubescente cuando Mahoma se casó con ella, y tenía solo nueve años cuando se consumó el matrimonio. Las acciones de Mahoma hoy serían ilegales en Austria, por lo que los comentarios de Sabaditsch-Wolff fueron fácticos, aunque no políticamente correctos.
En septiembre de 2010 se presentaron cargos formales contra Sabaditsch-Wolff y su juicio presidido por un juez sin jurado, comenzó en noviembre del mismo año. El 15 de febrero de 2011, Sabaditsch-Wolff fue declarada culpable de «denigración de creencias religiosas de una religión legalmente reconocida», según la Sección 188 del Código Penal de Austria.
“Basándose en el artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio, Sabaditsch-Wolff presentó una acusación formal, manifestando que los tribunales austriacos no abordaron el contenido de sus declaraciones a la luz de su derecho a la libertad de expresión. De haberlo hecho, argumentó, no los habrían calificado como meros juicios de valor, sino como juicios de valor basados en hechos. Adicionalmente, su crítica del Islam se produjo en el marco de una discusión objetiva y animada que contribuyó a un debate público y no tenía como objetivo difamar a Mahoma. Sabaditsch-Wolff también argumentó que los grupos religiosos tenían que tolerar incluso las críticas severas”. ¿A caso no se hace así con los miles de miembros pedófilos de sacerdotes católicos?
Sabaditsch-Wolff llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un tribunal supranacional establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal entiende solicitudes que alegan violaciones de los derechos civiles y políticos establecidos en el Convenio.
El TEDH dictaminó que los estados podrían restringir los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 10 del Convenio, si ese discurso de alguna manera. El Tribunal agregó: «pudiera incitar a la intolerancia religiosa» y «pudiera perturbar la paz religiosa en su país».
«El Tribunal observó que los tribunales nacionales explicaron de manera exhaustiva por qué consideraban que las declaraciones de la demandante podían haber despertado una indignación justificada; específicamente, no se habían realizado de manera objetiva para contribuir a un debate de interés público (por ejemplo, sobre el matrimonio infantil), sino que solo podía entenderse que estaban destinadas a demostrar que Mahoma no era digno de adoración”.
El Tribunal concuerda con los tribunales nacionales en que la Sra. Sabaditsch-Wolff debía de haber sido consciente de que sus declaraciones se basaban parcialmente en hechos falsos (una lectura relevante de Bujari hadiz deja claro que Muhammad tenía relaciones sexuales con Aisha cuando ella tenía nueve años de edad. Los términos utilizados son: «udkhilath« y «bana biha«, y estos sólo puede significar «coito» en el contexto de los hadiz.
Si bien es cierto que no está realmente probado y que podían provocar indignación en otros lo que califica el tribunal de falsedades. Los tribunales nacionales encontraron que la Sra. Sabaditsch-Wolff había etiquetado subjetivamente la preferencia sexual general de Mahoma con la pedofilia, y que no informó de manera neutral a su audiencia de los antecedentes históricos, lo que en consecuencia no permitió un debate serio sobre ese tema. Por lo tanto, el Tribunal no vio ninguna razón para apartarse de la calificación de los tribunales nacionales respecto a las declaraciones impugnadas como juicios de valor, basándose en un análisis detallado de las declaraciones realizadas.
El Tribunal concluyó que, en el presente caso, los tribunales nacionales equilibraron cuidadosamente el derecho de la demandante a la libertad de expresión, con el derecho de otros a que sus sentimientos religiosos estuvieran protegidos, para mantener la paz religiosa en la sociedad austriaca.
El Tribunal sostuvo además que, no era compatible con el artículo 10 del Convenio sobre la libertad de expresión, incluir declaraciones incriminatorias rodeadas de una expresión de opinión que de otra manera sería aceptable, y afirmar que esto hizo aceptables aquellas declaraciones que excedían los límites permisibles de la libertad de expresión.
Finalmente, dado que a la Sra. Sabaditsch-Wolff se le ordenó pagar una multa moderada y esa multa se encontraba en el extremo inferior del rango legal de la pena, la sanción penal no podía considerarse desproporcionada y confirmo la sentencia de los tribunales austriacos.
Se puede entender entonces, por lo que a continuación expondré (medios de prueba) que el TDHE por que la cuantía de la mula era de tan solo 100€ se conformo con ello y no entro en la falsedad según el TDHE.
Bajo estas circunstancias, y dado el hecho de que la Sra. Sabaditsch-Wolff hizo varias declaraciones incriminatorias, el Tribunal consideró que los tribunales austriacos no excedieron su amplio margen de apreciación en el presente caso al condenar a la Sra. Sabaditsch-Wolff de despreciar doctrinas religiosas. En general, el estado austriaco no ha violado el artículo 10.» (Libertad de expresión)
El fallo del TEDH fue bienvenido por la Organización deCooperación Islámica (OCI), un bloque de 57 países musulmanes que desdehace tiempo presiona para que la Unión Europea imponga límites a la libertad de expresión cuando setrata de críticas al Islam.
La Resolución 16/18, que fue adoptada en la sede del HRC en Ginebra el 24 de marzo de 2011, es ampliamente considerada como un avance significativo en los esfuerzos de la OCI para promover el concepto legal internacional de difamación del Islam.
El ex secretario general de la OCI, Ekmeleddin Ihsanoglu, elogió la decisión del TEDH manifestando que «demuestra que la falta de respeto, los insultos y las enemistades detestables no tienen nada que ver con la libertad de expresión o los derechos humanos». Y añadió: «La lucha contra la islamofobia y las opiniones que hemos estado expresando durante años han sido adoptadas y declaradas por el TEDH. Esta decisión es agradable en todos sus aspectos».
Elisabeth declaro; Es obvio para mí que la educación pública y el discurso sobre el tema del Islam pueden tener un impacto fundamental y de gran alcance, incluso si nuestras autoridades estatales o supranacionales intentan reprimirlo o silenciarlo para apaciguar una cultura tan extraña a la nuestra. «Esta lucha continúa. Mi voz no será y no podrá ser silenciada».
No está probado sea verdad que el profeta Mahoma, tuviera relaciones con Aisha a los 9 años, “pero si dudas razonables” que los expertos aducen a interpretaciones y traducciones erróneas, si nos atenemos a la Sajij al-Bujari 7,62,65. La Ursa, la Alqama y la Abdullah (este más preciso dice; “Estábamos con el Profeta mientras eran jóvenes y no tenían ninguna riqueza sea cual sea. Así el apóstol de Alá dijo, «Oh, gente joven! Quien puede casarse, debe casarse, porque le ayuda a bajar su mirada y guardar su modestia (es decir, sus partes intimas de cometer relaciones sexuales ilegales etc.), “y quien no es capaz de casarse, debe ayunar, con ayuno disminuye su potencia sexual» ¿y si nos atenemos a tradiciones que contienen las palabras y las acciones de Mahoma?. ¿Cómo se deben interpretar? De lo que nadie duda es que Aisha su esposa era menor, una niña prepubescente.
En sus fundamentos de derecho en la sentencia y eso es lo inaceptable, ni tan siquiera hace mención alguna en que se basa el Tribunal para declarar falsa esa afirmación, tan solo se limita analizar el art.10 sobre libertad de expresión si al menos el Tribunal se hubiera molestado en buscar información o consultar con expertos a favor o en contra sobre este hecho, tal vez podría a ver fundamentado su sentencia lo que no ha hecho. Además de los links facilitados más arriba en; Islam and Pedophilia (documento descargable), aún aclara más las dudas que hubiera podido tener el Tribunal. ¿Qué debe hacer un tribunal ante una duda razonable? ¿Condenar o absolver?
El fallo ciertamente establece un peligroso precedente legal, en Europa, que autoriza a los estados europeos a restringir el derecho a la libertad de expresión, si dicho discurso es ofensivo para los musulmanes y, por lo tanto, representa una amenaza para la paz religiosa. Curiosamente el TDHE hasta ahora no se ha pronunciado sobre la persecución de los cristianos y menos aún de las ofensas hacía los mismos en el seno de la UE. Debe ser porque todavía nadie ha llevado esas ofensas al TDHE.
Estees un tema espinoso, ha querido ser ocultado por algunos de los apologistascontemporáneos del islam. Pero no es menos cierto, que la práctica decasamientos con niñas en diferentes países musulmanes en la actualidad es unapráctica habitual.
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Reblogueó esto en ramonmaynouy comentado:
La «religión» musulmana debería estar prohibida porque algunas de sus enseñanzas van contra los derechos humanos y el derecho a la vida.
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Los musulmanes que no respetan los derechos humanos, se amparan en el tribunal de derechos humanos para ir contra quienes los critican. ¿Que será lo siguiente: tendrán derecho a aplicar sus leyes en EUROPA?
La islamofobia es un invento de los musulmanes para poder hacerse las victimas… realmente en muchos países son los verdugos de las demás religiones.
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Se podría decir que Europa ya es de facto musulmana
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[…] también TDHE una sentencia incomprensible y […]
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[…] Cada vez más, el cerco se cierra Pretende el Islam recortar la libertad de expresión en occidente. TDHE una sentencia incomprensible y peligrosa. […]
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[…] Y esta islamización en apariencia “tolerante” es la que se está imponiendo en el mundo y con mayor crudeza en Europa. De tal modo que La Corte Federal de Justicia (Bundesgerichtshof), el más alto tribunal alemán, ha advertido que una nueva ley que prohíbe el matrimonio infantil podría ser ilegal, porque todos los matrimonios, incluidos los infantiles basados en la sharia, están protegidos por la Ley Básica del país. Como cabe recordar como Turquía una amenaza para Europa o TDHE una sentencia incomprensible y peligrosa […]
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[…] TDHE una sentencia incomprensible y peligrosa […]
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[…] y Soros, o cuando el Papa viajo a los Emiratos Árabes, o el Pacto de Marrakech, o la vergonzosa sentencia de TDHE, o las imposiciones de la Organización de cooperación islámica, son demasiadas […]
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[…] si no fuera bastante con esto;el TDHE una sentencia incomprensible y peligrosa o este otro ¿Pretende el Islam recortar la libertad de expresión en occidente?. ahora la UE nos […]
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[…] TDHE una sentencia incomprensible y peligrosa […]
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